A.N.D.E.S

Asociación Nacional de Esudiantes de Secundaria

La Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo promover y defender los intereses de los estudiantes de educación secundaria en todo el país.

Información

Estatutos


Capitulo I

Denominacion, domicilio y ambito de actuación

Articulo 1: Por mandato del Congreso Nacional de Secundaria y al amparo de los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia: Artículo 14: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad; Artículo 45: El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Y demás leyes que regulan la inscripción y reconocimiento de Asociaciones. Se constituye la organización de estudiantes de educación media denominada “ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA”.

ARTICULO 2: El nombre de la Asociación será para todos los efectos ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA

ARTÍCULO 3: La sigla de la Asociación será para todos los efectos de representación A.N.D.E.S.

ARTÍCULO 4: El ámbito de actuación de la Asociaciónse desarrollará en todo el territorio colombiano y su domicilio principal está en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 5: Carácter: La Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria es una organización social de los estudiantes de educación media colombianos, democrática, pluralista, humanista y académica, sin ánimo de lucro y de identidad común con sometimiento a todas las normas jurídicas y del derecho civil, que trabaja y funciona en defensa de sus afiliados y toda la comunidad educativa. Abierta a todos los estudiantes de secundaria de instituciones públicas y privadas que deseen y acepten voluntariamente los principios, objetivos y plataforma de la Asociación.

ARTÍCULO 6: Duración: La duración de la Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria será de 50 años. No obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por disposición del Congreso Nacional en la forma y términos previstos en los presentes estatutos.

Capitulo II

ARTICULO 7: Son objetivos de la Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria.

* El objetivo central de la A.N.D.E.S es la búsqueda de la unidad social y orgánica de los estudiantes de secundaria de Colombia, en un contexto de autonomía institucional.

* Promocionar la idea de mantener el carácter estatal público de los colegios ya establecidos como tales y propender por que en los planteles de secundaria privados haya condiciones dignas y garantías de derechos para los estudiantes.

* Promocionar la idea de mantener el carácter estatal público de los colegios ya establecidos como tales y propender por que en los planteles de secundaria privados haya condiciones dignas y garantías de derechos para los estudiantes.

* Aportar a la transformación de la educación media y vocacional colombiana, teniendo un sentido estratégico en función de un país diferente.

* Desarrollar actividades científicas, humanas, artísticas e ideológicas que permita a los estudiantes un verdadero proceso de formación integral, para interpretar la realidad nacional, Latinoamericana e internacional, impulsando un espíritu democrático.

* Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes en un ámbito general e individual sin distingo religioso, político, ideológico ni regional.

* Buscar el reconocimiento de la A.N.D.E.S. y de la participación estudiantil en todos los proyectos presentes y futuros que tienen que ver con el desarrollo y manejo de las políticas educativas del país.

* Estimular y promocionar el ejercicio de los derechos de organización, movilización y libertad de pensamiento y de conciencia, expresión política e ideológica de los estudiantes de secundaria.

* Promover la integración de los estudiantes en los ámbitos territoriales y en todo el país a través del fomento de actividades culturales, formativas, ecológicas, sociales, deportivas, recreativas y pedagógicas.

* Fomentar en el estudiantado en espíritu participativo, despertando en él sus capacidades de líder, promoviendo así su auto valoración, una conciencia civilista y el compromiso del estudiante como ser humano con el resto de la sociedad.

* Acompañar al movimiento magisterial, obrero, campesino y cívico comunitario en sus reivindicaciones.

* Generar en el estudiantado una conciencia hacia la necesidad de la paz con justicia social.

ARTÍCULO 8: Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria desarrollará la siguiente plataforma:

* En el marco de una estrategia que no aísle los problemas de la educación de los problemas generales de la sociedad, la Asociación centrará su actividad dirigida a mantener y ampliar la cobertura de la educación estatal pública en Colombia.

* Representará al mayor número de estudiantes de secundaria ante terceras personas y los poderes constitutivos.

* La consecución de una verdadera autonomía escolar, que propenda por la no funcionalización del saber al servicio de intereses particulares, que incluya la lucha por la libertad de cátedra, por presupuestos adecuados, que garantice a la comunidad universitaria la soberanía sobre su devenir.

* La democratización de las instituciones educativas de secundaria se convierte en un eje fundamental de la Asociación.

* Financiación integral de los costos de la educación por parte del Estado.

* Trabajar por la elaboración y aplicación de un proyecto de ciencia y tecnología, que consulte las realidades nacionales y salvaguarde la soberanía de Colombia.

* Compromiso por la lucha en búsqueda de una solución del conflicto social y armado que vive la nación.

* Aportar al proceso de unidad de la comunidad educativa colombiana partiendo del fortalecimiento de la unidad de los estudiantes.

Capitulo III

Del Patrimonio

ARTÍCULO 10: El patrimonio de la Asociación estará constituido así:

● Todos los bienes muebles e inmuebles aportados por sus asociados.

● Todos los bienes que reciba a título de donaciones, aportes, contribuciones, legados de terceras personas, naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

● Todos los incrementos que obtenga de dichos bienes por el beneficio de su actividad, los cuales deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos

CAPITULO IV

De Los Afiliados

ARTÍCULO 11: Serán admitidos como afiliados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

● Encontrarse cursando cualquiera de los grados de media básica y media vocacional en cualquier institución que preste dicho servicio.

● Egresado de la secundaria que haya hecho parte de la asociación desde antes de culminar su bachillerato.

● Solicitar a los comités coordinadores, ejecutivos o directivos regionales su ingreso a la asociación.

● Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la Asociación.

ARTÍCULO 12: Se considera miembros activos a los asociados quienes cumplen las exigencias de los presentes estatutos y se comprometen en el desarrollo de los planes y programas de la asociación.

ARTÍCULO 13: DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los asociados:

Son derechos de los asociados:

● Participar en las deliberaciones y decisiones del Congreso Nacional de Secundaria, de los órganos directivos de la Asociación y demás instancias locales, regionales y nacionales.

● Elegir y ser elegido para desempeñar cargos de dirección y representación de la Asociación.

● Fiscalizar la gestión económica de la Asociación, examinar libros y documentos, solicitar informes al coordinador nacional o a cualquier otro dignatario de la Coordinación Nacional y la Secretaría Técnica Nacional de la Asociación.

● Participar y hacer uso de los beneficios que la Asociación brinde a sus afiliados.

● Solicitar apoyo a la Asociación para procurar la solución de problemas y/o necesidades de calamidad.

● Retirarse voluntariamente de la Asociación con base en las normas de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14: Deberes de las organizaciones miembros: Son deberes de los asociados:

● Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes estatutos y los reglamentos y normas que adopte la Asociación.

● Asistir puntualmente a los eventos de carácter Nacional y Regional convocados por la Asociación y cuya delegación le haga sido asignada por las instancias directivas de la misma.

● Cumplir a cabalidad las funciones que se le asigne, especialmente las relacionadas con planes, proyectos y acciones programadas por la Coordinación Nacional y los órganos de dirección regional.

● Participar activamente y cabalmente como miembro de la Coordinación Nacional y la Secretaría Técnica Nacional cuando fuere elegido para ocupar algún cargo en dichas instancias

● Participar activamente en los eventos a los que fuera enviado en representación de la Asociación.

● Los demás que determine la Coordinación Nacional, la Secretaría Técnica Nacional y el Congreso Nacional de Secundaria.

CAPÍTULO V

De las sanciones y estímulos

ARTÍCULO 15: Pérdida de la calidad de Afiliados:

Se pierde la calidad de afiliado por:

● Retiro voluntario

● Retiro forzoso

● Exclusión o expulsión

● Fallecimiento

ARTÍCULO 16: Retiro Voluntario: Deberá solicitarse por escrito al comité de dirección regional. Para ser considerada la solicitud de retiro voluntario es necesario que el asociado se encuentre a paz y salvo con la asociación.

ARTÍCULO 17: Retiro Forzoso: Se entiende por motivos forzosos el que motiva:

● Presencia de condiciones graves que imposibilitan al afiliado al cumplimiento de sus obligaciones

● El cambio de domicilio fuera del radio de acción de la Asociación.

ARTÍCULO 18: Exclusión o Expulsión: La Expulsión del afiliado será decreta por la Junta Nacional, serán causales de expulsión:

● Violación de los presentes estatutos

● Fraude y malversación de fondos

● Por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas.

● Por adulteración y falsificación de documentos

ARTÍCULO 19: Emulaciones y estímulos: La A.N.D.E.S. por propuestas hechas desde los órganos de dirección regionales y la coordinación Nacional, estimulará a aquellos asociados destacados y sobresalientes en el cumplimiento de las metas trazadas. Así como en la defensa de los intereses del estudiantado y la educación pública. Para tal efecto la Asociación establecerá órdenes que lleven el nombre o hechos destacados en la historia en los ámbitos territoriales, el país o el mundo.

CAPÍTULO VI

De los organos de dirección, trabajo y control

ARTÍCULO 20: La Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria contará con tres instancias de dirección trabajo y control así:

● Congreso Nacional Estudiantil de Secundaria

● Coordinación Nacional Estudiantil

● Secretaría Técnica Nacional

ARTICULO 21: El Congreso Nacional Estudiantil de Secundaria: Es la máxima autoridad de la asociación y se llamará también Asamblea Nacional de Afiliados, se realizará cada dos años o extraordinariamente cuando la Coordinación Nacional así lo considere.

ARTÍCULO 22: Funciones del Congreso Nacional Estudiantil de Secundaria:

● Balancear, aprobar o reprobar la gestión de la Coordinación Nacional y la Secretaría Técnica Nacional y demás instancias de la Asociación.

● Emitir conceptos globales sobre la realidad regional, nacional o internacional.

● Elegir a los delegados de la Coordinación Nacional, mediante voto directo y secreto.

ARTICULO 23: La Coordinación Nacional:

● Es la máxima autoridad de la Asociación en el lapso de tiempo entre Congreso y Congreso.

● Está integrada por dos delegados elegidos por cada organización miembro asistente al Congreso Nacional y dos representantes de los egresados.

● Se reunirá ordinariamente tres veces al año y podrá reunirse cuando lo considere necesario o sea convocada por la Secretaría Técnica Nacional

ARTÍCULO 24: Son Funciones de la Coordinación Nacional de la A.N.D.E.S.

● Impulsar el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones del Congreso Nacional Estudiantil de Secundaria.

● Convocar el Congreso Nacional Estudiantil.

● Elaborar el plan de trabajo nacional de la Asociación.

● Elegir el fiscal de la Asociación mediante voto secreto y directo para un período igual al de la Coordinación Nacional.

● Los demás que le atribuya el Congreso Nacional.

ARTICULO 25: Secretaría Técnica Nacional:

● Es el órgano ejecutivo y administrativo nacional de la Asociación en el lapso de tiempo entre las reuniones de la Coordinación Nacional.

● Estará integrada por ocho miembros, quienes asumirán las siguientes responsabilidades:

- Coordinador Nacional

- Secretario General

- Coordinación de educación y formación

- Coordinador de Comunicaciones

- Secretario Nacional de Finanzas

- Fiscal

- Un Vocal

Se reunirá al menos cada mes o cuando lo considere necesario.

ARTICULO 26: Funciones de la Secretaría Técnica Nacional:

● Convocar a la Reunión de la Coordinación Nacional.

● Mantener Comunicación permanente con los afiliados en todo en territorio nacional y con otros procesos organizativos nacionales e internacionales.

● Presidir y llevar las actas de las reuniones de la coordinación Nacional.

● Llevar al día el archivo de la Asociación.

● Presentar informes permanentes a los dignatarios o a cualquier miembro de la Asociación.

● Planear y desarrollar actividades que vallan en lineamiento con los objetivos de la asociación.

● Las demás que le asignen la Coordinación Nacional.

● Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 27: El Coordinador Nacional de la Asociación:

El coordinador nacional es quien preside la Asociación para todos los efectos. Son funciones:

● Moderar las reuniones de la Secretaría Técnica Nacional, la Coordinación Nacional y el Congreso.

● Participar en las tareas de la Coordinación de la Asociación.

● Ser el representante legal de la A.N.D.E.S. para todos los efectos.

● Las demás que le asignen la coordinación nacional y el Congreso.

Parágrafo: En Caso que el Coordinador General esté impedido para ejercer las funciones de Representante legal de la Asociación, la Coordinación Nacional determinará una persona que cumplirá dichas funciones y cumpla con los requisitos jurídicos para dicho cargo. En todo caso deberá estar identificado con los principios, normas y estatutos de la Asociación.

ARTICULO 28: Funciones del Fiscal: Son funciones.

● Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones del Congreso Nacional Estudiantil.

● Dar oportuna cuenta por escrito al Congreso, a la Coordinación Nacional y a la Secretaría Técnica, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de sus actividades.

● Hacer el inventario y revisar los recursos económicos y bienes de la Asociación.

●Firmar, verificando su exactitud, todos los balances y cuentas que deben rendirse al Congreso y a la Coordinación Nacional o a las entidades que lo soliciten

● Participar en las reuniones del Comité Operativo, con voz pero sin voto.

● Velar por el comportamiento ético y moral de los Asociados.

● Las demás que le asigne el Congreso Nacional Estudiantil.

CPÍTULO VII

Disposiciones Especiales

ARTICULO 29: QUÓRUM: Para todas las reuniones y Asambleas de La Secretaría Técnica, la Coordinación y el Congreso Nacional se establece el Siguiente Quórum.

● Quórum. Deliberatorio: Cuando por lo menos la tercer parte de los miembros asista a la reunión.

● Quórum Decisorio: La mitad mas uno de los miembros.

ARTÍCULO 30: De los períodos de elección: El periodo de duración de la Coordinación Nacional y de la Secretaría Técnica Nacional será de dos años y nadie podrá ser elegido para el mismo cargo en el periodo siguiente.

ARTÍCULO 31: En caso de presentarse uno de los numerales del Art. 15 de los presentes estatutos en alguno de los miembros de la Secretaría Técnica Nacional se determinará su reemplazo ejecutando el mismo proceso de elección correspondiente.

ARTÍCULO 32: En todo caso, para participar con voto en el Congreso Nacional se requiere estas inscrito con un (3) meses de anticipación.

CAPÍTULO VIII

Reforma de los Estatutos

ARTÍCULO 33: Se reformarán los presentes estatutos cuando las dos terceras (2/3) partes del Congreso Nacional lo disponga. Para tal caso se elegirá una comisión que presentará un proyecto de reforma, en el marco del mismo Congreso. Quien someterá a votación la propuesta.

● Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes del Congreso Nacional Estudiantes de Secundaria.

CAPITULO IX

Disolución y Liquidación

ARTICULO 34: Son causas de disolución de la Asociación.

La imposibilidad externa de desarrollar los objetivos

● Por decisión de las dos terceras (2/3) partes del Congreso Nacional.

Parágrafo: Cuando ocurriera la disolución de la Asociación y ello fuera aprobado y decretado por el Congreso Nacional, el patrimonio será distribuido después de cubrir el débito a otras organizaciones sin ánimo de lucro e identificadas con los principios y objetivos de la Asociación. Dicho Traspaso y la reglamentación de la disolución, estarán bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica y el Fiscal.